ACCESORIOS PROHIBIDOS.

Se consideran de uso privativo de la Fuerza Pública las miras infrarrojas, láser o de ampliación lumínica, los silenciadores y los elementos que alteren su sonido.

El comité de armas del Ministerio de Defensa Nacional, de que trata el artículo 31 de este Decreto, podrá autorizar a particulares el uso de algunos de estos elementos para competencias deportivas.


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