
Para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, se deberán efectuar los ajustes necesarios en los pénsums académicos, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.
Parágrafo.Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada informarán a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada los ajustes realizados a sus pénsums.
Artículo 8º.Evaluaciones periódicas. La Policía Nacional evaluará trimestralmente el funcionamiento de las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana a que se refiere el presente decreto y reportará a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada las anomalías que se presenten, para que esta adelante las investigaciones y demás actuaciones administrativas a que haya lugar.
Artículo 9º.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
![]() |
![]() |
![]() |