
Código Nacional de Policía y Convivencia Ley 1801 de 2016
Artículo 62. Participación de la seguridad privada en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
“Artículo 62. Participación de la seguridad privada en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
La seguridad interna y externa en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas será responsabilidad de los organizadores, quienes deberán contratarla con empresas de vigilancia y seguridad privada y/o empresa de logística legalmente constituidas. El servicio de seguridad será prestado desde el montaje o preparación de la actividad hasta su reacondicionamiento”.
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