

articulo 9. Nadie podra ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
articulo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oida publicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacion de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacion contra ella en material penal.
articulo 11.
toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio publico en el que se le haya asegurado todas las garantias necesarias para su defensa.
nadie sera condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segun el derecho nacional o internacional. tampoco se impondra pena mas grave que la aplicable en el momento de la comision del delito.