

articulo 15.
toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
a nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar denacionalidad.
articulo 16.
los hombres y las mujeres, a partil de la edad nubil, tienen derecho sin restriccion alguna por motivos de raza, nacionalidad o religion, a casarse y fundar una familia; y disfrutaran de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucion del matrimonio.
solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos pobra contraerse el matrimonio.
la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccion de la sociedad y del estado.