DERECHOS HUMANOS

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articulo 20.

  1. toda persona tiene derecho a la libertad de reunion y de asociacion pacificas.

  2. nadie podra ser obligado a pertenecer a una asociacion.

articulo 21.

  1. toda persona tiene derecgo a participar en el gobierno de su pais ,directamente p por medio de representantes libremente escogidos.

  2. toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas de su pais .

  3. la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder publico; esta voluntad se expresara mediante elecciones autenticas que habran de celebrarse periodicamente, por su sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertdad del voto.

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