

articulo 24. toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacion razonable de la duracion del trabajo y a vacaciones periodicas pagadas.
articulo 25.
toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacion, el vestido, la vivienda. la asistencia medica y los servicios sociales necesarios; tiene asi mismo derecho a los seguros en caso de desempleo,enfermedad, invalidez,viudez, vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circustancias independientes a su voluntad.
la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales . todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio tienen derecho a igual protecion social.