DECRETO 356 DE 1994 ESTATUTO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

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SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAS CAPITULO I

EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

ARTICULO 8o.

DEFINICION. Se entiende por empresa de vigilancia y seguridad privada, la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida, cuyo objeto social consista en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, en la modalidad de vigilancia fija, móvil y/o escoltas, mediante la utilización de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 6 de este decreto.

PARAGRAFO 1o.

Las sociedades que se constituyan para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada en los términos de este artículo, tendrán como único objeto social la prestación de estos servicios salvo el desarrollo de servicios conexos, como los de asesoría, consultoría o investigación en seguridad.


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