DECRETO 356 DE 1994 ESTATUTO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Sia Capacitaciones

ARTICULO 9o. CONSTITUCION.

Para constituir una empresa de vigilancia y seguridad privada se deberá solicitar autorización previa a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, informando los nombres de los socios y representantes legales, adjuntando las hojas de vida con las certificaciones académicas y laborales correspondientes, fotocopias de la cédula de ciudadanía y del certificado judicial de nivel nacional.

PARAGRAFO

La autorización para constituir la sociedad de vigilancia y seguridad privada deberá protocolizarse en la escritura de constitución y ésta en ningún caso obliga a conceder la licencia de funcionamiento.

ARTICULO 10. CAPITAL

Las empresas de vigilancia y seguridad privada se deben constituir con un capital social suscrito y pagado no inferior a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de su constitución.


Anterior Siguiente
plataforma Sia Capacitaciones