

articulo 27.
toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la humanidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientifico y en los beneficios que de el resulten.
toda persona tiene derecho a la proteccion de sus intereses morales y materiales que le correspondan por razon de las producciones cientificas , literarias o artisticas de que sea autora.
articulo 28.
toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados por esta declaracion se hagan plenamente efectivos.