DERECHOS HUMANOS

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articulo 27.

  1. toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la humanidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientifico y en los beneficios que de el resulten.

  2. toda persona tiene derecho a la proteccion de sus intereses morales y materiales que le correspondan por razon de las producciones cientificas , literarias o artisticas de que sea autora.

articulo 28.

  1. toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados por esta declaracion se hagan plenamente efectivos.


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