

articulo 29.
toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
en el ejersicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades , toda persona estara solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el unico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demas , y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del oprden publico y del bienestar general en una sociedad democratica.
estos derecgos y libertades no podran, en ningun caso , ser ejercidos en oposicion a los propositos y principios de las Naciones Unidas.